GARANTIZA EL CONGRESO, EL DERECHO HUMANO A LA MOVILIDAD DE LOS ADULTOS MAYORES

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Deberán contar con asientos preferentes en los establecimientos que presten servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

La Sexagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Campeche aprobó este martes, por unanimidad, el dictamen relativo a una iniciativa para reformar la fracción VII del artículo 5 de la Ley para la Protección de Adultos Mayores para el Estado de Campeche, promovida por la diputada María del Pilar Martínez Acuña.

Lo anterior, con el objetivo de que los adultos mayores cuenten con asientos preferentes en los establecimientos que presten servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros, garantizando así, el respeto a su derecho humano a la movilidad previsto por el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De esta manera, la fracción VII del artículo 5 de la antes citada ley subraya que, en cuanto al acceso y desplazamiento, se deberá garantizar a los adultos mayores lo siguiente: a) Disfrutar, preferentemente de los servicios públicos de estacionamiento vehicular; b) Facilitar el acceso y desplazamiento en el interior de espacios laborales, comerciales y recreativos; y c) Contar con asientos preferentes en los establecimientos que prestan servicios al público y en los servicios de autotransporte de pasajeros.

Precisar que se realizaron ajustes de técnica legislativa al proyecto originalmente planteado, consistentes en reformar de manera general la fracción VII del artículo 5, en lugar de reformar los incisos a) y b) y adicionar un inciso c) al artículo antes citado, sin afectar el fondo de la propuesta.

Previamente fueron leídas, y luego turnadas a Comisiones, cuatro iniciativas: para reformar el artículo 6, y adicionar las fracciones VII Bis y VII Ter al artículo 15 de la Ley para Prevenir, Combatir y Sancionar toda forma de Discriminación en el Estado, promovida por la diputada Elisa María Hernández Romero; para adicionar el Capítulo II Bis, denominado “De la Vacunación”, integrado por el artículo 142 Bis, al Título Noveno denominado “Prevención y Control de Enfermedades Transmisibles, No Transmisibles y Accidentes”, de la Ley de Salud del Estado, promovida por la diputada María del Pilar Martínez Acuña.

Para reformar el artículo 6 y la fracción VI del artículo 19 y adicionar un artículo 6 ter a la Constitución Política del Estado; y para para adicionar la fracción X al artículo 5 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado; reformar las fracciones XXXIV, XXXV y adicionar la fracción XXXVI al artículo 4 y adicionar un tercer párrafo al artículo 9 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado; adicionar el artículo 301 bis al Código Civil del Estado y adicionar los artículos 224 bis y 224 ter al Código Penal del Estado, ambas promovidas por la diputada Adriana del Pilar Ortiz Lanz.

Intervinieron en el punto de asuntos generales los diputados Dalila del Carmen Mata Pérez, con un posicionamiento de los logros del Gobierno Federal y Estatal; César Andrés González David sobre la creación en Campeche del Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado; Laura Olimpia Ermila Baqueiro Ramos, quien se refirió al tema de violencia de género, hablando para hechos Elisa María Hernández Romero, Adriana del Pilar Ortiz Lanz, Karla Guadalupe Toledo Zamora, Balbina Alejandra Hidalgo Zavala y Diana Consuelo Campos.

No asistieron a la sesión, con permiso de la Directiva, los diputados Jesús Humberto Aguilar Díaz, Paul Alfredo Arce Ontiveros, Hipsi Marisol Estrella Guillermo, Teresa Farías González, Mónica Fernández Montúfar, Daniela Guadalupe Martínez Hernández y Liliana Idalí Sosa Huchín.

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