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“Las luchas históricas de los periodistas han logrado poner en los reclamos sociales los artículos 6° y 7° constitucionales, mismos que ningún gobierno de forma proactiva había intentado. Me parece que hay relación jurídica, pero, desafortunadamente, con frecuencia esas leyes no se respetan.”

Gerson Hernández Mecalco
Educador y reportero 2019

El Día de la Libertad de Expresión se celebra el 7 de junio, fecha instaurada en 1951 por los editores de periódicos y el entonces presidente de la República Miguel Alemán Valdés, conmemoración para destacar la trascendencia para la democracia mexicana de una prensa libre e independiente. La libertad de expresión es un derecho humano básico, constitucional, fundamental e inherente y necesario a la naturaleza humana, consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el ámbito internacional lo podemos encontrar contemplado dentro del del artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en el marco del Día de la Libertad de Expresión del año 2019, destaco que, la libertad de expresión es un derecho esencial de cualquier régimen democrático, por lo que su ejercicio pleno y libre demanda generar las condiciones adecuadas para que periodistas y medios de comunicación puedan hacer uso de la misma con seguridad.

El 30 de abril de 2021, la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Michelle Bachelet, dirigió una carta al Secretario de Relaciones Exteriores de México con diversas propuestas sobre las temáticas que en materia de derechos humanos resultan más urgentes de atender en nuestro país, a fin de contar con un plan de acción integral en las mismas. Con relación a quienes ejercen el periodismo, destacó la necesidad de protegerlos contra la violencia de cualquier tipo, especialmente a las mujeres periodistas, y demostrar mayor compromiso con quienes integran este gremio para asegurar que puedan desarrollar su labor libre de intimidación, hostigamiento y ataques, así como una mayor mejora del Mecanismo de Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Es importante destacar que, el brote de la pandemia de la COVID-19 ha dado lugar a un debilitamiento de los derechos fundamentales como la libertad de expresión, el derecho de acceso a la información y el derecho a la privacidad en muchos lugares del mundo. La emergencia sanitaria mundial desnudó a las sociedades desiguales y excluyentes. Como ejemplo de ello encontramos que, algunos gobiernos han aprobado leyes para luchar contra la desinformación, las que no siempre están en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Es por ello que, la UNESCO ha publicado directrices para los jueces y tribunales, tanto a nivel nacional como regional, que pueden servir de referencia para la aplicación de los marcos teóricos del derecho internacional y de las normas de derechos humanos en la protección y la promoción de la libertad de expresión. Estas directrices descifran las consecuencias del estado de emergencia y de otras medidas excepcionales sobre la base del derecho internacional vigente. Se trata, en particular, de los requisitos y criterios en virtud de los cuales se justifica la adopción de medidas restrictivas del derecho fundamental a la libertad de expresión de conformidad con las normas internacionales y regionales. Las directrices recomiendan así los principios que deben seguirse para hacer frente a la propagación de información falsa durante la pandemia, entre ellos, la comunicación abierta por parte de las autoridades nacionales, la promoción de medios de comunicación independientes y la alfabetización mediática, como también la debida diligencia por parte de las empresas relacionadas con las redes sociales para combatir la incitación al odio.

En el marco de la conmemoración de este Día, es importante recordar que, los gobiernos están obligados a proteger el derecho de libertad de expresión, incluido el derecho a buscar, recibir y difundir información de todo tipo en internet y en medios tradicionales, incluyendo información sobre salud pública. El derecho de libertad de expresión es integral para el ejercicio de la libertad de reunión, incluso con fines de protesta pública

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